Resumen | |
[J] | Tutela del derecho de huelga formulada por el sindicato AST contra Telefónica. Inexistencia de vulneración del mismo cuando entre los trabajadores en huelga, pertenecientes a las diez empresas que subcontratan actividad de provisión de servicios finales de telecomunicaciones, y Telefónica no hay vínculo laboral alguno y por ello no cabe exigir el cumplimiento de los deberes de negociación que impone el artículo 8.2 del RDL 17/1977, que solo alcanzarías a las empresas que emplean a los huelguistas y que no fueron demandadas en el proceso.(publicado en Actualidad Diaria 3526 el 21 de abril de 2017) |
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Se plantea en el presente recurso de casación y en el marco limitado de la pretensión de tutela del derecho de huelga, y vinculado con él el de libertad sindical, formulada por el sindicato AST contra Telefónica de España S.A., si ésta empresa vulnera ese derecho fundamental cuando los trabajadores en huelga no pertenecen a su platilla, sino a la de diferentes empresas que subcontratan con aquélla la actividad de provisión de servicios finales de telecomunicaciones, y si en esa situación cabe exigir el cumplimiento por parte de esa empresa de los deberes de negociación que impone en situaciones de huelga el artículo 8.2 del RDL 17/1977 . En la demanda que dio origen al presente procedimiento, por el sindicato demandante AST se pedía a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una sentencia en la que se declarase que la única empresa demandada, Telefónica de España S.A. había vulnerado el derecho a la huelga y el derecho a la libertad sindical del sindicato actor, y se obligase a la demandada en consecuencia a reunirse y negociar de buena fe una solución que ponga fin al Conflicto Laboral existente y se condenase a la empresa demandada a estar y pasar por dicha obligación, así como al pago de la cantidad de 4.000 euros en concepto de daños y perjuicios. La sentencia recurrida en casación desestimó la demanda. El Supremo desestima el recurso. | |
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